Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para callarse.

lunes, 4 de febrero de 2008

Guárdame Señor de mis amigos...


.....que de mis enemigos me guardo yo.

´Somos Gente Ausente de Escrúpulos´

Parece inaudito, pero así es. Un nutrido colectivo de gentes y organizaciones han comenzado, con todo éxito, a difundir su oposición contra la Ley de Propiedad Intelectual o contra ciertas entidades sin ánimo de lucro que se encargan de recaudar las tasas por reproducción, compra, difusión, transmisión, escenificación..., de obras musicales, teatrales, equipos de reproducción de video, de sonido, fotocopiadoras, impresoras, teléfonos móviles y todo lo que sea susceptible de almacenar cualquier cosa; DVD, cederrón, pendrive, discos duros, memorias, etc.

Los usuarios, o sea, los ciudadanos tienen el deber inexcusable que promulga la Ley de Propiedad Intelectual de pagar un canon a estas sociedades que gestionan los derechos de sus autores socios. Este impuesto se paga tanto si el uso del soporte o medio físico de almacenamiento se utiliza para uso personal con obras de autoría propia como si no. Igual ocurre con los medios de reproducción que pagan canon por el hecho de ser comprados.

Volviendo al encabezamiento, ¿Cómo puede haber gente, ausente de escrúpulos, que manifieste una clara insumisión a dicha ley o más concretamente a cómo se está gestionando la ley por estas sociedades privadas? ¿Qué hay de malo en que estos gestores privados de la ley se presenten en una boda para cobrar a los novios la cancioncilla del Titanic cuando sacan la tarta nupcial?, ¿y si un invitado, en presencia de dichos inspectores cobradores, le da por cantarse los Clavelitos, una jota o un bolero?, posiblemente, con toda la razón que proporciona esta ley, aumentará la tarifa a pagar por reproducción de obras sin permiso del autor. Y es que lo que es de ley, es de ley. ¿No? Yo particularmente me creo mucho eso de la propiedad intelectual, me lo creo tanto que me viene a la cabeza una idea para dar un paso adelante en la depuración de beneficiarios de la ley.

Me explicaré. Si la creación de la mayoría de las obras, tanto musicales como teatrales y/o artísticas, están normalmente fundamentadas en los amoríos, desgracias, felicidades u ocurrencias de un anónimo en particular, y me explico con un ejemplo; muchos conocerán esta letra: Por la esquina del viejo barrio lo ví pasar, se trata de Pedro Navaja de Rubén Blades (tengo que poner autor y título de esta cita porque lo dice el artículo 32 de la ley) bien, pues claramente la obra hace referencia a los hechos que acontecen a una persona, en la que se fija el autor musical, y es esta persona la que genera la inspiración y contenidos necesarios para la obra musical. ¿No debería cobrar este autor anónimo los derechos de creación de semejante éxito?, al fin y al cabo la canción habla de sus tropelías.

Claro que podría alguien argumentar que el personaje es ficticio fruto de la imaginación del autor. Lo cual me lleva a las dos cuestiones siguientes: ¿Somos capaces de imaginar algo en base a nada o necesitamos un punto inicial? ¿No es cierto que más nos gusta una obra cuanto más nos vemos reflejados en ella, o sea, cuando el contenido tiene similitud con nuestras propias y personales vivencias de las cuales nadie excepto cada uno individualmente es dueño?

Si esta obra cobrase derechos, y pongo el condicional porque no se si está incluida en el repertorio de alguna sociedad gestora o si por el contrario es de dominio público ya que tanto las sociedades gestoras como el Ministerio de Cultura no facilitan listado alguno de obras donde poder consultar las que son de pago y las que no ¡cielos¡ acabo de darme cuenta de que no tengo forma de cumplir con la legalidad sin que me cueste dinero. ¿Qué tengo que hacer, ya que no estoy para muchos gastos, para usar una obra de dominio público, o sea que no pague autores, si el propio Ministerio de Cultura que vela por ellas tampoco me facilita esa información?

Y por otra parte, si el listado de obras de las entidades gestoras no es público para poder consultar si la obra que quiero consumir ha de pagar o no, ¿Cómo defiendo mis derechos como consumidor en cuanto a tarifas y precios de productos que me garanticen el derecho de una libre elección dentro de un supuesto mercado de contenidos en el que en teoría tengo la opción de usar obras públicas o privadas?, ¿tendré que arriesgarme a reproducir obras y convertirme en un pirata delincuente (tratamiento que seguramente sentirían los muchachos/as disminuidos psíquicos del taller cultural de Fuentepelayo, Segovia, cuando recibieron el requerimiento de un juez que les apremiaba a pagar a la SGAE, Sociedad General de Autores y Editores, la cantidad de 518 euros en concepto de tasa por interpretar obras de teatro en un acto benéfico) por no tener medios que me informen de mis opciones para consumir obras públicas o de pago?

¿Somos Gente Ausente de Escrúpulos que no comprendemos la importancia de preservar la propiedad intelectual mediante el pago indiscriminado de tasas y cánones que graban por igual tanto a infractores como a fieles cumplidores de la ley? Y lo más grave ¿Tenemos presunción de culpabilidad en este país que nos obliga a pagar la multa antes de cometer la infracción?

¿Ustedes se imaginan pagar una multa canon por anticipado al comprar un teléfono móvil por la presunta infracción que se pudiese cometer al usarlo mientras se conduce, tanto si tiene coche como sino, que además cobrase el canon la Asociación en Defensa de los Conductores sin Multas y que repartiese los beneficios entre sus asociados? . Inaudito.

Vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza